domingo, 12 de junio de 2011

MECANISMOS ALTERNATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

         El proceso judicial no es el único mecanismo, ni tal vez el más habitual, para resolver situaciones conflictivas.

         Hay Conflictos que se resuelven exclusivamente a nivel de la Justicia, es decir de nuestro Poder Judicial y otros en los que no es necesario llegar a éste ámbito, y que pueden solucionarse con algunas estrategias por parte de los propios involucrados.

        Al primer caso lo denominamos MECANISMOS JURÍDICOS y al segundo MECANISMOS NO JURÍDICOS.


MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
                MECANISMOS JURÍDICOS                        MECANISMOS NO JURÍDICOS
Poder Judicial realizando un juicio civil o penal.


Mecanismos Jurídicos Alternativos a la Justicia:
     -          Mediación Jurídica.
     -          Negociación.
     -          Conciliación.
     -          Arbitraje
             -  Mediación Escolar.

         - Inteligencia Emocional.

         - Asertividad.

Palacio de los Tribunales, Montevideo Uruguay


NEGOCIACIÓN
       Para resolver los Conflictos usualmente se negocia y se conversa con la otra parte, es decir, se establece un proceso de interacción social de comunicación entre personas. 

       Los negociadores necesitan un "mapa del Conflicto" en el que dibujarían:
  • los motivos del Conflicto
  • los problemas de relación entre partes
  • las discrepancias en la interpretación de los hechos
  • los intereses incompatibles
  • las barreras
  • las diferencias de valores
  • los obstáculos que se opongan al arreglo
  • los procedimientos destinados a resolver la disputa
  • los factores individuales o estructurales que podrían mejorar la relación
  • los puntos de coincidencia
  • los valores comunes
      Fisas, V. (1999) afirma que trazar el mapa mencionado permitirá construir una agenda de negociaciones que brindarán una salída adecuada a la controversia.

      Las partes no tienen que estar siempre presentes en las instancias de Negociación, se puede negociar por teléfono, por carta, por mail, por chato personalmente.




       Se afirma que la mediación es una extensión del proceso negociador que busca cooperación entre las partes, es decir, llegar a acuerdos.

         Fisas, V. (1999) afirma que la función de la persona mediadora es la de reconciliar los intereses de las partes en litigio, buscar un equilibrio, ayudar a las partes a examinar su futuro y sus intereses, negociar el intercambio de promesas que les serán mutuamente satisfactorias.

         La mediación se confroma por un tercero neutral quien asiste a las partes en controversia y los ayuda a obtener posibles soluciones.

        El mediador  no es un Juez, pues no tiene poder sobre las partes; tampoco necesita ser abogado, pero sí dominar ciertos conocimientos de psicología.
        No debe imponer soluciones, como lo hace el Juez, sino que intentará que las soluciones salgan de las partes y de esta forma alcanzar la satisfacción de las mismas. 

        La Dra. Hernández, M.C. (1998:20) señala:
"Tras las posiciones opuestas hay intereses compartidos y compatibles, además de los conflictivos(...) La comunicación entre las partes va a ser restablecida con la ayuda del mediador  y es tarea de éste ir separando los intereses de las posiciones, teniendo en cuenta las diferentes percepciones que de un mismo problema o situación pueden tener los contendientes".






     
      Según N. Nicoliello la Conciliación se define como: Acto por el cual la Justicia procura juntar a las partes antes de un juicio (conciliación previa: en nuestro Código General del Proceso se afirma en el artículo 293 que antes de iniciar cualquier proceso deberá pedirse audiencia para intentar la conciliación con el futuro demandado el que será citado en su domicilio) o durante el mismo es decir durante el proceso (conciliación intraprocesal).

      En la conciliación el tercero neutral es el Juez quien prtenderá llegar a un acuerdo que podrá ser total o parcial. En nuestro país el acuerdo al que llegan las partes en una conciliación tiene la misma eficacia que una sentencia ejecutoriada (Artículo 297 del Código General del Proceso).

     La sentencia ejecutoriada implica que no admite apelación o pasa en autoridad de cosa juzgada por lo que puede llevarse a efecto.
      La decisión que se toma obliga a las partes.
     Las mismas deben respetar lo acordado  porque el acuerdo tiene valor de sentencia y produce los mismos efectos que ésta.

      En síntesis la Conciliación es un medio alternativo de resolución de conflictos legales, a través del cual las partes resulven directamente un problema (litigio) con la colaboración de un tercero. Entonces podemos decir que existen dos clases de Conciliación.

      La Conciliación Extrajudicial  es un mecanismo alternativo al juicio, mediante el cual las partes resuelven sus problemas sin tener que realizar un juicio, el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona. Es éste el ejemplo en el ámbito laboral que planteábamos.

       La Conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; el tercero que dirige esta clase de Conciliación es juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada.

ARBITRAJE

    Otro camino para la resolución de Conflictos, es el arbitraje que es un proceso como el judicial, aunque es menos formal. La autoridad que lo preside, el árbitro, no es un Juez oficial ni tiene que reunir las condiciones propias de un Juez. 
     Es bastante común en el ámbito comercial y en la política internacional.
     Las partes acuerdan de antemano que se ajustarán a la decisión del árbitro.

     Hay dos tipos de arbitraje:

a) COMPULSIVO: el procedimiento se lleva a cabo antes de darse curso al litigio con un procedimiento menos formal, cada parte presenta sus argumentos ante un árbitro.

b) VOLUNTARIO: se elige a un tercero neutral que resolverá el conflicto y obligará a las partes.

   Generalmente se llevan a cabo arbitrajes tanto a nivel nacional como internacional (en empresas trasnacionales) o a nivel regional.

      En la legislación uruguaya , citando al Código General del Proceso, en el art. 472, se afirma que toda contienda individual o colectiva podrá ser sometida por las partes a resolución de un tribunal arbitral, salvo expresa disposición legal en contrario.

       En el art. 474 se afirma que el aribitraje será voluntario o necesario, en este último caso se impone por la ley o por convención de las partes.

       En el art. 476 se establece que no pueden someterse a proceso arbitral las cuestiones respecto a las cuales será prohibida la transacción, por ejemplo, el estado civil de las personas, los derechos indisponibles,etc.

       En los arttículos 480.1 y 480.2 se afirma que puede ser árbitro toda persona mayor de 25 años de edad que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles; no pueden ser nombrados árbitros, los fiscales ni los secretarios de los tribunales.

Cuadro comparativo entre los procesos de Conciliación y Mediación.
Conciliación
Mediación
a) El tercero neutral participa generando opciones y propuestas de solución al Conflicto.

b) Es una etapa obligatoria previa al juicio, dispuesta así por la Constitución, en el Art. 255.

c)  Ha cobrado relevancia con la creación de los juzgados de conciliación.



d) Este procedimiento se lleva a cabo desde el año 1974 en el ámbito laboral.

e) Se crearon 4 juzgados de conciliación en Montevideo, por acordada 7446 del año 2001.

f)  Se emplea para la solución de conflictos en materia de relación de consumo, dispuesto por ley 17250. Relación de consumo es el vínculo que se establece entre el proveedor de un producto o servicio y quien lo adquiere o utiliza como destinatario final.

g) En materia de conflicto de trabajo establece la conciliación administrativa previa al juicio laboral.

h) Ambos sistemas se desarrollan desde hace un tiempo en el ámbito privado.

i)   Posee marco normativo.
a)  El tercero: su tarea es asesorar, proponer acuerdos tratando que las partes generen su propia solución.

b)  No es una etapa obligatoria.

c)   No tiene otro reconocimiento en el orden jurídico que lo que dispone la ley 16995/98, que establece que topea este procedimiento por un monto superior a 20 UR, sin la asistencia letrada obligatoria.

d)  Surgen en febrero de 1996, por acordada Nº 7276.

e)  Idem.

f)   Surgida en el ámbito penal como una instancia, en faltas leves donde la víctima podría obtener una reparación más eficaz que la imposición de una pena al infractor.



g)  Idem.



h)  Se ha gestado sin un marco normativo específico.
 Cuadro extraído de Ed. Soc. y Cívica Ref. 2006- M. Bottero, L. Escoto, S. Goncálvez.


Mecanismo jurídicos alternativos a la Justicia.

MEDIACIÓN

NEGOCIACIÓN

CONCILIACIÓN

ARBITRAJE
QUÉ ES
Resolver un conflicto a través de un tercero que acerca a las partes.
Acercamiento de las partes logrado por ellas mismas.
Acercamiento de las partes a través de un juez o quien haga sus veces.
Acercamiento de las partes a través de un árbitro
CARACTERES
Informal
Ágil
Flexible
No hay un tercero
Voluntario
Informal
Previa al juicio
Obligatoria
Formal
No es obligatoria
Es decisión de las partes

PARTES
-Tercero: sin poder de decisión
-Involucrados
Los involucrados en el conflicto
Tercero: juez o no.
Partes
Árbitro
Partes: países, empresas.
EFECTOS
La solución surge de las partes y estos deben ajustarse a ella.
Analizan el problema, buscan diferentes soluciones y seleccionan la mejor para las dos partes.
El acuerdo tiene el mismo valor que una sentencia.
Las partes deben aceptar la solución alcanzada una vez que piden ser arbitradas
 


MECANISMOS NO JURÍDICOS
MEDIACIÓN ESCOLAR
        Es un sistema alternativo de gestión de conflictos que considera que el conflicto es un hecho cotidiano de la vida y una oportunidad constante de aprender. Hay que estar preparados para abordarlo cuando aparece.

Es importante para:

·      Prevenir la violencia:

·      Enseñar estrategias y habilidades.

·      Fomentar el clima socio afectivo.

Tribunal de La Haya, Holanda.

LA JUSTICIA ORDINARIA Y LA FIGURA DEL JUEZ.

      Se entiende por Justicia la atribución de lo que corresponde a cada persona de acuerdo con la normativa. La ejerce un representante del Estado con independencia y con la posibilidad de hacer acatar sus decisiones en formas coercitiva. El Juez procura aplicar la justicia de acuerdo con el Derecho.

       La idea central de la justicia es la equidad. Las cuestiones de justicia pueden dividirse en tres categorías:

       Justicia distributiva

       Nos ocupamos de ella cuando lo que está en litigio es la equidad con que se distribuye o reparte algo entre varias personas. Lo que se distribuye puede ser un beneficio - como el salario-, o una carga - como los impuestos-.

       Justicia correctiva

       En este caso se reclama la equidad de la respuesta a un hecho malo o un agravio. Puede exigir que una persona devuelva lo que robó, pague lo que debe o indemnice.

       Justicia de procedimiento

       Se hace referencia a esta cuando lo que nos preocupa es la manera en que se recoge la información y la forma en que se toma una decisión; no juzga la información ni la decisión, sino los métodos usados para obtener la primera o determinar la segunda.

    JUECES
       Se requiere condiciones específicas para ser Juez de Paz y otras especiales para ser Juez Letrado y miembros de los Tribunales y de la Suprema Corte de Justicia. Las condiciones aumentan con la jerarquía y ellas se hallan establecidas en los Artículos 235, 242, 245 y 247 de la Constitución.

       Designación de los jueces

       Los jueces de inferior  jerarquía (de Paz y Letrado) son designados por la Suprema Corte de Justicia, en cambio los Tribunales de Apelaciones y los miembros de la Suprma Corte, tienen un régimen especial en el cual hay ingerencia de los otros poderes del Estado, (Artículo 239 inciso 4, 5, 6 y Artículo 236 de la Constitución).

       Deberes y Derechos de los jueces

      Obligaciones:

       * Residencia del juez en el lugar donde ejercita su judicatura.
       * Obligación de la asistencia diaria a las oficinas.
       * Visita a las oficinas actuarias
       * Remisión de las listas de los casos a la Suprema Corte

Estas son todas obligaciones administrativas; las jurisdiccionales o los deberes implícitos de la jurisdicci{on consisten en una serie de condiciones o normas; en el caso de que aparte de ellas, incurre en responsabilidad judicial. Las incompatibilidades para el ejercicio est{an establecidas en el Artículo 251 de la Constitución.

      Derechos:

      * al ejercicio del cargo
      * a la inamovilidad
      * al ascenso como todo funcionario público
      * a la justa remuneración.



   Prof: Tamara dos Santos




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