Orden Jurídico
Sistema de Normas Jurídicas, que se aplican en un Estado en un momento determinado, que constituyen un sistema coherente y armónico, regido por el principio de no contradicción.
Las normas jurídicas vigentes en un país están ordenadas según su jerarquía o importancia.
La fuerza de una Norma consiste en la posibilidad que tenga para derogar o modificar lo establecido por otra Norma. Por ejemplo, la Constitución es la norma jurídica de mayor fuerza porque si cualquier norma contradice, ella puede dejarla sin efecto.
Orden Jurídico uruguayo
La fuerza de una Norma consiste en la posibilidad que tenga para derogar o modificar lo establecido por otra Norma. Por ejemplo, la Constitución es la norma jurídica de mayor fuerza porque si cualquier norma contradice, ella puede dejarla sin efecto.
Orden Jurídico uruguayo
· Primer nivel:
Constitución y DDHH aceptados por Uruguay.
· Segundo nivel:
Leyes, Tratados internacionales ratificados por Ley, Códigos y Decretos de las Juntas Departamentales.
· Tercer nivel:
Actos administrativos generales o reglamentarios. Ej: 1/3/2006 decreto que prohibe fumar en espacios cerrados de uso público.
· Cuarto Nivel:
Normas individualizadas: Sentencias, Contratos y Actos Administrativos.
Constitución: Es la norma jurídica interna de mayor jerarquía, superior a todas.
Jurídicamente por Constitución entendemos la Norma fundamental que rige en un Estado y que, en nuestro apís, ha sido elaborada según un procedimiento establecido en ella misma (Art. 331) y que regula dos grandes temáticas en función dela cual podemos decir que tiene dos grandes partes: Orgánica y Dogmática.
Su parte Orgánica es la que regula la organización del Estado y del gobierno, establece por ejemplo cuáles son sus órganos, la integración, qué cometidos tienen y cómo se relacionan entre sí.
Su parte Dogmática "establece los valores filosóficos y políticos que el constituyente ha elegido" (Sosa: T2 2002; pág.14) y se concretan por ejemplo en la enumeración de los derechos y deberes reconocidos a los habitantes de un Estado, en síntesis, es la parte que refiere a los derechos humanos.
La Constitución vigente fue aprobada en 1967 y fue modificada en forma parcial en 1989, 1994, 1996 y 2004. Tiene una estructura que es importante reconocer para poder analizarla o cuando necesites sacarte dudas.
PARA LEER LA CONSTITUCIÓN:
1- Tiene 332 artículos organizadosen diecinueve secciones, cada una de ellas se identifica con un número romano y con un título que te indica el tema del cual tratará.
Jurídicamente por Constitución entendemos la Norma fundamental que rige en un Estado y que, en nuestro apís, ha sido elaborada según un procedimiento establecido en ella misma (Art. 331) y que regula dos grandes temáticas en función dela cual podemos decir que tiene dos grandes partes: Orgánica y Dogmática.
Su parte Orgánica es la que regula la organización del Estado y del gobierno, establece por ejemplo cuáles son sus órganos, la integración, qué cometidos tienen y cómo se relacionan entre sí.
Su parte Dogmática "establece los valores filosóficos y políticos que el constituyente ha elegido" (Sosa: T2 2002; pág.14) y se concretan por ejemplo en la enumeración de los derechos y deberes reconocidos a los habitantes de un Estado, en síntesis, es la parte que refiere a los derechos humanos.
La Constitución vigente fue aprobada en 1967 y fue modificada en forma parcial en 1989, 1994, 1996 y 2004. Tiene una estructura que es importante reconocer para poder analizarla o cuando necesites sacarte dudas.
PARA LEER LA CONSTITUCIÓN:
1- Tiene 332 artículos organizadosen diecinueve secciones, cada una de ellas se identifica con un número romano y con un título que te indica el tema del cual tratará.
De estas diecinueve secciones, las secciones I, II y III constituyen la parte dogmática y las restantes su parte orgánica.
2- Estructura Interna: está organizada en capítulos, cada uno de los cuales se identifica con un número y costituye un subtema del tema que está indicando el título de la sección.
3- Los capítulos de cada sección a su vez, se dividen en artículos.
4- Los artículos se organizan de manera distinta: Por ejemplo algunos se organizan solo en párrafos, para referirnos a cada párrafo usamos la expresión inciso. De esta manera el artículo primero tiene un único inciso.
Algunos artículos tienen párrafos que se identifican con números o con letras, para referirnos a ellos usamos las expresiones numeral y literal. Por ejemplo, el artículo 77 está organizado en numerales y para referir a uno de ellos lo expresamos 77/4, y leemos artículo 77 numeral cuatro. El artículo 331 está organizado en literales: podemos, leer, por ejemplo 331/A, artículo 331 literal A.
5- Si observas luego del artículo 332 encontrarás una parte titulada "Disposiciones transitorias y especiales" .
Las transitorias son aquellas que tienen vigencia hasta cierta fecha o acontecimieto, por ejemplo la letra W sobre elecciones internas que rige hasta que ese tema sea regulado por ley. Las especiales tienen carácter permanente pero el constiuyente las separó por no ser materia d ela Constitución, por ejemplo la letra V donde declara inconstitucionales algunas leyes.
Mecanismo de reforma: en el caso de la Constitución de nuestro país, el artículo 332, establece como se modifica. Hay cuatro formas para modificarla, no obstante todas ellas tienen dos aspectos comunes: primero cque es necesario que alguien piense un proyecto que establezca quçe es lo que se va a modificar; segundo, que es la ciudadanía quien va a decidir si aprueba dicho proyecto, y lo hará votando si o no. Ensta última etapa para la reforma es el Plebiscito. Este puede ser definido como la consulta a la ciudadanía para que, a través del sufragio, opine sobre el proyecto de reforma, si esta vota "si" la Constitución se modifica y si vota "no" se mantiene como estaba. Busca en tu Constitución el artículo 331 y averigua quiénes pueden elaborar un proyecto de reforma Constitucional. (Ciudadanos hoy. Ed. Soc. y Cívica. Pág. 35)
Tratados Internacionales: Tienen fuerza y valor de ley pero poseen una jerarquía inferior a la Constitución. Etapas: Negociación, Suscripción, Aprobación y ratificación (Art. 85 y 168 de la Constitución).
Ley: Es la norma Jurídica elaborada por el Poder Legislativo y promulgada por el Ejecutivo. Requiere de un proceso de elaboración. Etapas: Iniciativa, discusión, Sanción, Promulgación – Publicación.
Códigos: son leyes que contienen normas que están ordenadas y sistematizadas por temas.
Decretos de las Juntas Departamentales: siguen el mismo procedimiento de elaboración de la ley pero en el ámbito departamental.
Reglamentos: Son normas de carácter general dictadas por los organismos del Estado y reciben distintos nombres según el organo que los dicte:
- Decreto: lo dicta el Poder Ejecutivo.
- Circular: la dicta Enseñanza Secundaria.
- Acordadas: las dicta la Suprema Corte de Justicia.
- Ordenanzas: las dicta el Tribunal de Cuentas.
- Reglamentos: los dictan las Intendencias
Normas individualizadas: por ejemplo una sentencia dictada por el juez.
Contrato: acuerdo de voluntades entre dos o más personas para crear, modificar o extinguir una obligación.
PRINCIPIOS DEL ORDEN JURÍDICO:
DEROGACIÓN: la norma más reciente, la de fecha última, deroga, saca de vigencia a la anterior, si se trata de normas de igual jerarquía y dictadas por el mismo órgano.
JERARQUÍA: si hay contradicción entre normas jurídicas de distinta jerarquía, la norma superior predomina sobre la inferior.
COMPETENCIA: cuando se oponen normas jurídicas de igual jerarquía, pero creadas por diferentes organismos, habrá que analizar cuál es el órgano competente, cuál tiene atribuida la tarea de actuar sobre ese tema.
Prof: Tamara dos Santos
muy buena informacion!!! me es muy util =)
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarque eliminas tonto
EliminarJASJDA
EliminarMuchas gracias
ResponderEliminarMuy buen blog, de suma utilidad para cotejar conocimientos.
Eliminarmuy buena informacion soy de montevideo =D
ResponderEliminarExcelente.... :)
ResponderEliminarBuenas Noches, Me sirvió muchísimo la publicación.
ResponderEliminarMucas Gracias por subirlo y compartirlo! =D
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarI served more or less LOL thanks for the info I will visit Peru
ResponderEliminarmuy bueno el informe me sirvio para una prueba de derecho!! gracias
ResponderEliminarMUY BUENA MUCHAS GRACIAS TENGO EXAMEN LIBRE DE DERECHO Y HACE COMO 15 AÑOS QUE LO CURSE Y ES UN MONTON, ESTOS RESUMENES ME RE SIRVEN, MUCHAS GRACIAS
ResponderEliminarMuchas gracias. Muy buen aporte, lo estoy usando para prepara un examen de Derecho. Lo que no me queda claro es en la parte que menciona el mecanismo de reforma para la constitución. Indica que es en el articulo 332 pero creo que se refiere al articulo 331. ¿Alguien me lo puede aclarar? Muchas gracias nuevamente.
ResponderEliminarMuchisimas gracias! Estaba toda la informacion para mi trabajo de 3er año!
ResponderEliminarvamos 3°2 carajo vaos ehhh JOEL MASA papa
ResponderEliminarvamos 3°2 carajo vaos ehhh JOEL MASA papa
ResponderEliminarMe sirvió para preparar el parcial gracias
ResponderEliminarHola, estoy haciendo una carpeta de cívica para el liceo y tengo que poner ejemplos de jerarquía y de derogación. y no se! Me podrías mandar algunos?
ResponderEliminarExcelente
ResponderEliminaruna pregunta
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