domingo, 10 de julio de 2011

ORGANIZACIÓN POLÍTICA NACIONAL

ESTADO 
Se define al Estado, como la comunidad social jurídicamente organizada.

La Constitución uruguaya, en su artículo 1º, declara que:

“La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio.”

Es una de las formas de organizarse el hombre en sociedad. 

No es la primera ni parece ser la última.
   
      Es una persona jurídica. Art 21 del CC

Son personas todos los individuos de la especie humana. Se consideran personas jurídicas y por consiguiente capaces de derechos y obligaciones civiles, el Estado, el Fisco, el Municipio, la Iglesia y las corporaciones, establecimientos y asociaciones reconocidas por la autoridad pública”.   

Concepto de Estado teniendo en cuenta la Convención Panamericana de Montevideo de 1933:

 El Estado está compuesto por los siguientes elementos:

   1. Territorio: que constituye la base geográfica del Estado.

   2. Población: que está conformada por la comunidad social que convive en el Estado.

   3. Poder: que constituye el fundamento de la autoridad que invisten los órganos del Estado, que suele denominarse el poder etático.
  

ELEMENTOS DEL ESTADO
   
       POBLACIÓNEs el elemento humano; la integran todas las personas que se encuentran en su territorio, ya sea en forma permanente o transitoria,  sometidas al poder jurídico del Estado. 

Desde el punto de vista jurídico, en la población deben distinguirse dos grandes categorías de personas:
  • Los ciudadanos — que son aquellas personas investidas de los derechos políticos, fundamentalmente los de ser electores y elegibles para la integración de los órganos del Estado.
  • Los habitantes — que son aquellas personas que no están investidas de esos derechos políticos, pero a los que igualmente el Estado les reconoce determinados derechos y les impone determinadas obligaciones.

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Pueblo: es un conjunto de individuos ligados por un querer vivir colectivo, con una participación en la actividad política del Estado.

Nación: es un conjunto de seres humanos unidos por una comunidad de origen, raza, lengua, religión, hábitos, tradición y conciencia colectiva (factores nacionalizantes).



La Constitución uruguaya, en su artículo 4º, determina que:


“La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará.”




El artículo 74 de la Constitución uruguaya, establece que:


Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento.”

    Pero además, la nacionalidad se transmite a los hijos, indistintamente por vía paterna o materna, sin limitación de generaciones; es lo que se denomina lex sanguini, es decir, ley de la sangre.

   Muchos Estados no mantienen la nacionalidad a aquellas personas que adquieran otra nacionalidad, pero la nacionalidad uruguaya no se pierde nunca.

El artículo 81 de la Constitución uruguaya, establece que:
“La nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico.”

 
Crecimiento vegetativo: es la diferencia entre nacimientos y defunciones en un mismo período. En Uruguay es bajo y lento.

Movimientos Migratorios:

Emigraciones internas del campo a las ciudades y del interior del país a la capital.

Emigraciones a otros países

        TERRITORIO: es el elemento material, es la base física del Estado.

Desde el punto de vista geográfico, es el lugar que ocupa el Estado dentro de sus límites.

Desde el punto de vista jurídico, es l espacio en el cual el Estado aplica sus normas.


El territorio es tridimensional: comprende suelo y subsuelo, espacio aéreo y aguas territoriales. En estos ámbitos el Estado ejerce su jurisdicción.

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Frontera: Espacio donde se superponen las influencias de los países limítrofes, donde se desarrollan actividades económicas, socioculturales, creando prácticas cotidianas compartidas, que pueden construir una identidad fronteriza.

Límite: Línea real o imaginaria que separa dos terrenos, dos países, dos territorios.

Límites Artificiales:   Visibles
                                    Invisibles
   
Límites Naturales: 
           Espacios marítimos:

-   Aguas interiores: el Estado ejerce su soberanía con la misma amplitud que la ejerce su territorio terrestre.

-    Mar territorial (200 millas en Uruguay) franja paralela a la costa fuera del territorio del Estado donde ejerce su soberanía.

-   Paso Inocente (12 millas) No comprende aviones ni submarinos.

Suelo:  Es la superficie comprendida dentro de los límites, que en Uruguay es de 313.782 Km2. 
  
Es acá que rige la autoridad del Estado, con excepción de las embajadas, ya que esl lugar que estas ocupan son inviolables.

Subsuelo: Éste reviste importancia por las riquezas minerales, metálicas, que puede contener.

   Los minerales son la base de buena parte de la Industria Nacional y su extracción ha ido en aumento.

  Las variedades más extraídas del subsuelo uruguayo son las materias primas para la industria de la construcción, como el basalto, la arena, la tosca, las calizas, y las arcillas. 
  
  El Estado uruguayo ha dictado normas que regulan las riquezas del subsuelo, el cual se extiende teóricamente, de la superficie hasta el núcleo terrestre.


   En nuestro país, los minerales del subsuelo o que aparezcan en la superficie son propiedad del Estado.


    Un particular sólo puede explorar o explotar un yacimiento si el Poder Ejecutivo le otorga un permiso o un título minero correspondiente.


    El código de Minería de 1982 establece que el titular de un derecho minero debe pagarle al superficiario una indemnización de la producción, 3 a 5 %. El órgano del Estado encargado de regular esta actividad es la Dirección nacional de Minería y Geología (Dinamije), dependiente del Ministerio de Industria.

    Espacio Aéreo: La Convención de París dwe 1919 sobre navegación aérea estableció que todo estado tiene soberanía sobre el espacio encima de su territorio.

   En la actualidad, las líneas aéreas deben solicitar permiso al Estado para ingresar  al espacio aéreo nacional. Sólo en caso de emrgencia se permite a los aviones ingresar al espacio aéreo sin una autorización previa.

    El dominio radioeléctrico está también vinculado al espacio aéreo, es a través del espacio que se trasmiten las ondas  de radio y televisión


   En Uruguay la normativa forma parte de un rama del Derecho denoominada Derecho Aeronáutico, que en nuestro país comprende el (clic) Código Aeronáutico.

   Aguas territoriales: el territorio d elos Estados que tienen costas sobre el mar se prolonga en los que se ha denominado mar territorial situación en la se encuentra uruguay. El mar territorial es parte del territorio uruguayo y allí rigen us normas.

  Actualmente, de manera prácticamente universal se considera que el límite del territorio del Estado sobre el mar de sus costas, alcanza hasta una distancia de 12 millas desde tierra firme; y lateralmente, se delimita mediante una línea perpendicular a la costa. A continuación de ese límite estrictamente territorial, existe una llamada “zona económica exclusiva” hasta las 200 millas, en la cual se reserva al Estado costero una serie de exclusividades especialmente vinculadas a la explotación de los recursos económicos del mar o del subsuelo.

    Los barcos que ingresan al mar terrritorial se rigen por las normas que rige e derecho uruguayo.

    Esto es por seguridad y por motivos económicos: el mar tiene riquezas que pueden tener un peso importante en la producción nacional, como la pesca o la extracción de minerales.

   Los ríos limítrofes entre distintos Estados, la divisoria puede ser trazada según el criterio de línea media a equidistancia de las costas; o también siguiendo el trazo del canal más profundo, (llamado talweg) especialmente cuando eso es requerido por razones de navegabilidad.

    La legislación uruguaya (Ley N° 13.833 de 1969) establece que: 

"La soberanía de la República Oriental del Uruguay se extiende, más allá de su territorio continental e insular a una zona de mar territorial de docientas millas marinas, medidas a partir de la línea de base "y" al espacio aéreo situado sobre el mar territorial, así como al lecho y el subsuelo de ese mar".

Las aguas jurisdiccionales del Uruguay abarcan 137.567 Km2.

PODER ESTATAL
    En toda agrupación social es necesaria una organización, determinada disciplina impuesta a los miembros por una autoridad. A éste  se le llama Poder Estatal o Poder Etático.

    Se lo define como la estuctura jurídico política a través de la cual el Estado ejerce su poder sobre la Población dentro de un Territorio determinado; ejercido por los órganos de gobierno.

    El  Poder tiene caracteres propios, que lo diferencian de los otros que existen en las diversas organizaciones sociales.

     













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