domingo, 4 de septiembre de 2011

PODER LEGISLATIVO


¿Cuál es su Integración?

Cámara de Senadores - Camara de Diputados - Asamblea General y Comisión Permanente

Cámara de Senadores

INTEGRACIÓN

30 miembros elegidos por el pueblo en una sola circunscripción territorial, por el sistema de representacional proporcional integral.

La preside el Vicepresidente de la República (con voz y voto), quien además ejerce la presidencia de la Asamblea General.

Requisitos para ser Senador: Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 7 años de ejercicio y en ambos casos 30 años de edad cumplidos. Durán 5 años en sus funciones (Constitución, art. 97)

Los Senadores electos cuadno se incorporan a la Cámara de senadores, deben prestar el siguientre juramento, de acuerdo en lo previsto por el art. 13 del Reglamento de la Cámarad e Senadores:
"¿Jura usted desempeñar debidamente el cargo de Senador y obrar en todo conforme a la Constitución de la República?"
"Sí, juro". 

"¿Jura usted guardar secreto en todos los casos en que sea ordenado por la Cámara o  por la Asamblea General?"
"Si, juro".
A continuación, el Presidente del Senado lo declara investido de la calidad de Senador de la República. 
 
 Cámara de Senadores Sesionando

Cámara de Representantes (o Diputados)

INTEGRACIÓN

99 miembros elegidos por el pueblo, en circunscripciones departamentales por el sistema de representacional proporcional. La preside un representante elegido anualmente por la propia cámara.

Corresponderán a cada departamento por lo menos dos representantes (La Corte Electoral determinará cuantos representantes habrá de elegir cada departamento).

Requisitos para ser Representante:
 Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 5 años de ejercicio y en ambos casos 25 años de edad cumplidos. (Constitución, art.90). Durán 5 años en sus funciones (Constitución art.89), pudiendo ser reelectos indefinidamente

Cámara de Representantes o Diputados sesionando


Asamblea General 

INTEGRACIÓN

Se integra por los miembros de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Representantes, es decir con 130 miembros, siendo presidida por el Vicepresidente de la República.

El art. 84 de la Constitución prescribe que la Asamblea General “se compondrá de dos Cámaras: una de Representantes y otra de Senadores, las que actuarán separadas o conjuntamente, según las distintas disposiciones de la presente Constitución”

Comisión Permanente

INTEGRACIÓN

Es el órgano del Poder Legislativo que actúa durante el receso de la Asamblea General (Constitución art. 131), es decir ordinariamente entre el 15 de diciembre y el 1º de marzo siguiente, con excepción del año de las elecciones nacionales en que el receso parlamentario se extiende desde el 15 de setiembre hasta el 15 de febrero siguiente (Constitución, art. 104).

Se integra por 11 miembros: 4 Senadores y 7 Representantes Nacionales, que son elegidos por el sistema de proporcional por sus respectivas Cámaras (Constitución, art.127). La designación debe realizarse anualmente por cada una de las Cámaras, dentro de los quince días de constitución de la asamblea General o de la iniciación de cada período ordinario de sesiones de la legislatura (Constitución, art.127). Simultáneamente debe ser elegido un suplente por cada miembro titular de la Comisión Permanente (Constitución, art. 128)
Será Presidente de la Comisión Permanente un Senador de la mayoría.

Funciones del Poder Legislativo  

      2. Legislativas: El procedimiento de formación de las leyes.

La Constitución de la República establece un procedimiento aplicable a todas las leyes que sanciona el Parlamento , que tiene cuatro etapas (arts. 133 al 146).

Las Etapas son:

  • Iniciativa: consiste en la presentación de un proyecto de Ley en cualquiera de las dos Cámaras. Lo pueden hacer los legisladores, el Poder Ejecutivo o el Pueblo. 
  • Discución: es el estudio del Proyecto de ley en forma general y particular en cada cámara.
  • Sanción: es la aprobación por las cámaras del proyecto de ley, funcioando separadas o en conjunto, a través de la Asamblea general. Deja de ser proyecto para convertirse en la ley en sentido material (no tiene fuerza obligatoria). Puede ocurrir que una de las cámaras no la apruebe en sus integridad y en éstec aso, dicho texto regresa  ala Cámara de donde provino.
  • Promulgación y Publicación: es la aprobación d ela ley por el Poder Ejecutivo, le da fuerza obligatoria e indica su cúmplase. luego lo manda publicar en el Diario Oficial. Si no fuese así, el Poder Ejecutivo posee facultades para vetar parcial o totalmente una ley.
   
       2. De Control:
  • Pedido de Informes: El art. 118 de la Constitución, que tiene su origen en la Constitución de 1918, faculta a todo Legislador para pedir por escrito, por intermedio de la Cámara respectiva, a los Ministros de Estado, a la Suprema Corte de Justicia, a la Corte Electoral, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y al Tribunal de Cuentas, los datos e informmes que stime necesarios para llenar su cometido. El pedido de datos e informes formulado por el Senador o Representante, se tramita por escrito ante el Presidente de la Cámara respectiva, quien lo debe remitir de inmediato al órgano que corresponda. Esta facultad también se extiende a la Comisión Permanente según lo previsto en el art.132 de la Constitución.
  •  LLamado a Sala o Interpelación:  El art. 119 dice: "Cada una de las Cámaras tiene la facultad, por resolución de un tercio de votos del total de sus componenetes, de hacer venir a Sala  a los Ministros de Estado para pedirles y recibir los informes que estime convenientes, ya sea con fines legidlativos, de inspección o fiscalización, sin perjuicio de los dispuesto en la Sección VIII". 
         Es decir, es la facultad de los legisladores de hacer venir a .Sala a los Ministros de                     Estado, para recibir informes o dar las explicaciones que crean convenientes. 
         Para llevarlo a cabo cada Cámara requiere la voluntad de 1/3 de sus componentes. 

        Este llamado tiene efecto político, pero carece de consecuencias jurídicas.

  • Las Comisiones Parlamentarias deI Investigación: El art.120 de la Constirución, prescribe que "Las Cámaras podrán nombrar comisiones parlamentarias de investigación o para suministrar datos con fines legislativos" .
  • Censura Parlamentaria:En los articulos 147 y 148 de la Constitución. Es un mecanismo de control del Poder legislativo sobre el Poder Ejecutivo.
          El objetivo de la censura es hacer caer al Ministro interpelado o al Consejo de Ministros,   haciéndolos  responsables por sus actos de administracióno de gobierno.


       3. Administración y de designación:
Están dispuestas en el artículo 85 de la Constitución, ellas son:

  • Aprobación d elas cuentas que presente el Poder ejecutivo.
  • Autorizar la deuda Pública Nacional.
  • Decretar la Guerra y aprobar o n los Tratados de Paz.
  • Permitir o prohibir el ingreso de tropas extranjeras en el territorio nacional.
  • Negar o conceder la salída de tropas nacionales.
       4- Electorales:
       
         Nombra a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia, Tribunal de lo Contencioso        Administrativo, Tribunal de cuentas y Coirte Electoral.

           Designa todos los años la Fuerza armada necesaria por ley.

       5. Jurisdiccionales:
  •  Amnistía e indultos  (artículos 85, inciso 14 de la Constitución)   
         La amnistía es un acto de alcance genreal, que elimina el efecto de la sanción, pero no extingue el delito.

       El indulto es un perdón sobre la sanción penal que aplicó  un juez a una perona o personas que cometieron un determinado delito.     

       Ambos son mecaniosmos que permiten, de alguna manera que se modifiquen  las decisiones del Poder Judicial (sentencias), lo que constituye una excepción al principio de separación de poderes.

        





 


     






     




    martes, 16 de agosto de 2011

    GOBIERNO y DEMOCRACIA

    Definiendo la forma de Gobierno y sus diferentes poderes, la primera Constitución expresaba en el artículo13, "El Estado Oriental del Uruguay, adopta para su gobierno la forma representativa republicana" y el articulo 16 "Delega al efecto el ejercicio de susoberanía en los tres altos poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial bajo las reglas que se expresaran.-"

    La segunda Constitución en sus articulos correspondientesa aquellos, dio al Estado la denominación de República y califico la forma de Gobierno como democrático representativo

    A partir de 1934 la formula es la que corresponde al actual articulo 82 de la Constitución de 1967,"La nación adopta para su gobierno la forma democrática republicana. Su soberanía será ejercida directametne por el Cuerpo Electoral  en los casos de elección, iniciativa y referéndum, e indirectamente por los Poderes representativos que establece esta Constitución; todo conforme a las reglas expresadas en la misma" .

    DEFINICIÓN DE REPÚBLICA: (del latín res publica, ‘la cosa pública'), forma de Estado basada en el concepto de que la soberanía reside en el pueblo, quien delega el poder de gobernar en su nombre a un grupo de representantes elegidos.

    Al existir radicalmente la soberanía en toda su plenitud en la Nación, es esta la que adopta la forma de Gobierno y fija las reglas.

    La Constitución señala como ejercicio directo de la soberaníapor el cuerpo electoral los casos de elección, sin embargo el acto electoral no es un instituto de Gobierno directo, si bien actúa y se manifiesta el cuerpo electoral, es para designar los ciudadanos que ocuparán los cargos de los órganos representativos que ejercerán el gobierno en sentidoampli, constituye el acto de designación de los gobernantes.

    Las bases del sufragio y el ejercicio del mismo están fijadas en el artículo 77º de la Constitución.

    DEMOCRACIA
    Es una palabra de origen griego que significa "gobierno del pueblo".

    La Democracia, además de una forma de Gobierno, es un estilo de vida que adoptan las sociedades y se manifiesta en distintas dimensiones; política, cultural, social y económica. estilo de vida que se basa en el respeto de las personas, en la tolerancia, el pluralismo y la participación.

    Según K. Popper: "Democracia es el régimen que impide apoderarse o conservar el poder contra la voluntad de la mayoría" .

    Para J. Habermas: "La Democracia es posible porque los conflictos sociales suponen actores que se combaten entre sí y que y que se refieren a los mismos valores".

    CARACTERÍSTICAS DE LA DEMOCRACIA

    Dimensión Política
    Dimensión Social
    Dimensión Cultural
    Dimensión Económica

    -Soberanía Popular

    -Separación de Poderes

    -Multipartidismo

    -Elecciones libres, periódicas y limpias.

    - Principio de la mayoría
    -Igualdad

    -Reconocimiento amplio de los DD.HH

    -Garantías

    -Pluralismo

    -Tolerancia

    -Libertad





    -Derecho a acceder a todas las expresiones de la cultura: educación, arte, etc.




    .Igualdad de oportunidades para que las personas puedan alcanzar sus aspiraciones.

    -Condiciones adecuadas para un buen nivel de vida.

    -Respeto a la propiedad privada.

    FORMAS DE LA DEMOCRACIA
    Para clasificar las diferentes formas de Democracia, según el grado de participación de los ciudadanos, es decir según como se ejerza la soberaníanpopular, podemos distinguir tres modalidades:


    • Democracia Directa: es aquella en que el Pueblo ejerce las funciones de Gobierno directamente, sin nadie que lo represente, aquella forma de Gobierno en la cual no existiría un grupo de personas que tengan la calidad de gobernantes, pues sería el mismo pueblo en FORMA DIRECTA, sin intermediarios ni representantes quien realiza dicha función. Esta forma de Gobierno es absolutamente impracticable en los Estados de la actualidad.
    • Democracia indirecta o representativa: son los de los modernos Estados, desarrollándose a partir del siglo XVIII, y tienen como singularidad que el pueblo selecciona mediante el instituto del sufragio a una serie de personas para que en representación de esos mismos pobladoresconduzcan y dirijan al Estado; los elegidos para dicha función son los REPRESENTANTES del Pueblos, que reciben del cuerpo electoral un "mandato" para que lo represente, surgiendo así la forma de Gobierno Democrático llamado Representativo.
    • Democracia semirepresentativa o mixta:resulta de la combinación de las dos modalidades anteriores. El Gobierno se integra con representantes, pero los ciudadanos realizan directamente algunos actos de gobierno sin delegación. Nuestro país es un ejemplo de este tipo de democracia, en donde el pueblo delega el poder a sus representantes pero ls ciudadanos se reservan ciertas instancias en las que actúan directamente.Estas instancias son los llamados institutos de democracia directa. Los principales son: - las elecciones, el referéndúm, el plebiscito y la iniciativa popular.
     Elecciones: Se les llama asi a los actos que son convocados los ciudadanos  con el objetivo de obtrener su opinión. 
    Son actos de participación periódica de las personas habilitadas para votar.
    En los cuales los cuiudadanos habilitados para la participación política elige a sus representantes, produciéndose así la delegación de la soberanía que les corresponde.
    Las personas, designadas por este mecanismo, son las que pueden ejercer el poder político.
    Referéndum: Uno de los institutos característicos de gobierno directo es el referéndum, esto es la intervención directa de la ciudadanía en los asuntos pú blicos, normalmente para aprobar o para rechazar un texto normativo, sea una Constitución o una Ley, es decir un acto constitucional o un acto legislativo.
          En la Constitución uruguaya el recurso de referéndum es el instituto de gobierno directo (previsto en su art. 79 inciso segundo y 304), que permite que una porción de la ciudadanía pueda interponer el recurso contra una ley a nivel nacional, o contra un Decreo de las Juntas Departamentales a nivel departamental.
    Plebiscito:   Es el pronunciamiento de la ciudadanía ante una convocatoria paradecidir sobre una reforma total o parcial de la Constitución de la República, cualquiera haya sido el procedimietnos elegido, es decir iniciativa popular, proyecto sustitutivo de la asamblea General, iniciativa legislativa, Convención Nacional Constituyente o ley constitucional (Constitución, art. 331 literales A,B,C y D).

                          Según KORZENIAK,  el vocablo plebiscito se refiere concretamente, al acto por el cual el Cuerpo Electoral se pronuncia por SI o por NO respocto a un proyecto de reforma constitucional.

    Iniciativa Popular: Son propuestas del Cuerpo Electoral de proyectos de Ley o de reformas constitucionales.
                 El cuerpo electoral puede tener iniciativa en materia legislativa y constitucional.
                 En materia legislativa, el 25% de los  inscriptos habilitados para votar puedran interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referréndum contra las leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el poder Legislativo.(Art. 79 nde la Constitución ).
                 En materia constitucional, los ciudadanos pueden promover cambios en la Constitución. (Art. 331 de la Constitución).

    PRINCIPIOS DE LA DEMOCRACIA
    Soberanía Popular: El Poder Supremo de Mando (que posee todo Estado a nivel Externo Interno) pertenece al Cuerpo Electoral (todos los habilitados para votar).
    Personalismo:
    La democracia implica una concepción del ser humano a partir de la cual, éste es el centro, es decir que es lo más importante.
    El ser humano es un ser individual, con características particulares y como tal es titular de derechos que deben ser reconocidos y garantizados. 
    Estado de Derecho:

    La democracia es un sistema basado en la Constitución y la ley.
    Tanto los gobernantes como los gobernados, están sometidos a las normas jurídicas. 
    Separación de poderes:
    Existencia de tres poderes representativos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
    Cada Poder, tiene una función asignada: el Poder Ejecutivo cumple la función administrativa; el Poder Legislativo cumple la función legislativa; el Poder Judicial cumple la función jurisdiccional.
    Se encuentran en un plano de igualdad, no obstante, se controlan unos a otros para evitar abusos.
    Independencia del Poder Judicial:
    El Poder Judicial es independiente políticamente.
    La independencia se traduce en la forma en que sus miembros son designados, así como también en la idoneidad de los mismos.
    La independencia política es garantía de imparcialidad a la hora de impartir justicia.
    Multipartidismo: 
    Es el reconocimiento a la diversidad de partidos políticos que además representa la diversidad de ideas.
    De esta forma se garantiza, que puedan existir diversidad de ideas en el gobierno, ya que los partidos políticos aspiran a llegar a ejercer del Poder político. 
    Elecciones Libres y Periódicas: 
    Debe convocarse al electorado, para que este se manifieste en forma libre, lo que implica un sistema electoral que garantice que la voluntad del Estado coincida con la voluntad del Pueblo.
    Las elecciones deben realizarse en un plazo razonable, por ejemplo cada 5 o 6 años.
    Sufragio con Garantías:
    Debe ser secreto, de modo que los electores no se vean sometidos a presiones de ningún tipo.
    Debe ser universal, es decir, garantizar que no haya ningún tipo de discriminación (por sexo, etnia, clase social,  etc.)
    Respeto a los Derechos Humanos:
    Un gobierno democrático debe reconocer todos los derechos humanos, pero además debe garantizarlos, es decir, poseer instrumentos que sancionen su violación y fundamentalmente crear políticas públicas que promuevan su respeto.
     

    viernes, 12 de agosto de 2011

    FINES Y COMETIDOS DEL ESTADO URUGUAY


    Los fines del Estado son actividades que el Estado debe desarrollar, a través de sus diferentes órganos.
    Este tema está relacionado con el de los derechos individuales, porque en él se trata de dilucidar cuales son las cosas que el Estado debe dejar que realicen los hombres y cuáles debe cumplir por sí mismo.

    Los fines del Estado se dividen en primarios y secundarios.

    FINES PRIMARIOS

    Son objetivos o propósitos que el Estado debe cumplir para ser Estado. No puede derivarlos en manos de particulares.

      MANTENIMIENTO DEL ORDEN INTERNO 

      SEGURIDAD EXTERIOR (Defensa, Ejército)


    ORDEN Y CREACIÓN DE NORMAS


      ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Poder Judicial)

    ACTIVIDAD FINANCIERA (Min. De Economía y Finanzas)


    FINES SECUNDARIOS
    No son imprescindibles para la existencia del Estado

    Los realizan:    a) El Estado

                              b) Los particulares

                              c) Ambos

      COMUNICACIONES (correo, antel, etc.)
     AGUA POTABLE (Ose)
     ACTIVIDAD BANCARIA (B. CENTRAL, BHU, BROU, BSE)
      
    CONSTRUCCIÓN Y FINANCIAMIENTO DE VIVIENDAS

    ENSEÑANZA

      SALUD

    LOS FINES DE NUESTRO ESTADO

    El Estado uruguayo, siguiendo la tendencia general ha aumentado los fines que realiza en forma creciente en los últimos 50 años.

    Cuando nació nuestro Estado y se hizo la Constitución de 1830, no cumplía más que los fines primarios.

    Durante el siglo XIX el Estado nuestro comienza a realizar los fines secundarios más elementales (instrucción y salud pública).

     En el año 1896 se crea el Banco de la República y  comienza la actividad del Estado en el campo económico.

     En 1906 se crea la Usina Electrónica de Montevideo con el monopolio para el Estado del suministro de energía eléctrica.

     En 1911 se crea el Banco de Seguros del Estado.

     En 1912 se nacionaliza el Banco Hipotecario. Luego se crea el Correo y la Administración de Puertos.

     En 1931 se crea un ente típicamente industrial y comercial: la A.N.C.A.P ( Administración Nacional de Combustible Alcohol y Pórtland), con el beneficio exclusivo para el Estado de la explotación y fabricación de alcoholes y carburantes nacionales y de la importación y refinación de petróleo crudo y derivados.

    COMETIDOS 
    Cometidos Esenciales: No se concibe al Estado sin que realice estas actividades, el Estado los desempeña por sí mismo pero no a través de terceros. Ej. MANTENIMIENTO DEL ORDEN INTERNO (Policía), SEGURIDAD EXTERIOR (Defensa, Ejército),   RELACIONES EXTERIORES (Ministerio de relaciones exteriores),  ORDEN Y CREACIÓN DE NORMAS,  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Poder Judicial),  ACTIVIDAD FINANCIERA (Min. De Economía y Finanzas).

    Servicios públicos: Servicio que realiza el Estado para satisfacer las necesidades de la comunidad. Pueden estar prestados por terceros a través de una concesión. Es una necesidad impostergable, se debe dar en forma continua y regular, y debe estar regida por el Derecho Público. Ej.: Agua potable, electricidad. Satisfacción de una necesidad colectiva que no admite postergación.

    Servicios sociales: Actividades prestadas por el Estado, pero admite la prestación por particulares, no se necesita que medie una concesión pero requiere control y una autorización previa, por ejemplo, en los casos de la enseñanza y la salud. 


      






     






    domingo, 10 de julio de 2011

    ORGANIZACIÓN POLÍTICA NACIONAL

    ESTADO 
    Se define al Estado, como la comunidad social jurídicamente organizada.

    La Constitución uruguaya, en su artículo 1º, declara que:

    “La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio.”

    Es una de las formas de organizarse el hombre en sociedad. 

    No es la primera ni parece ser la última.
       
          Es una persona jurídica. Art 21 del CC

    Son personas todos los individuos de la especie humana. Se consideran personas jurídicas y por consiguiente capaces de derechos y obligaciones civiles, el Estado, el Fisco, el Municipio, la Iglesia y las corporaciones, establecimientos y asociaciones reconocidas por la autoridad pública”.   

    Concepto de Estado teniendo en cuenta la Convención Panamericana de Montevideo de 1933:

     El Estado está compuesto por los siguientes elementos:

       1. Territorio: que constituye la base geográfica del Estado.

       2. Población: que está conformada por la comunidad social que convive en el Estado.

       3. Poder: que constituye el fundamento de la autoridad que invisten los órganos del Estado, que suele denominarse el poder etático.
      

    ELEMENTOS DEL ESTADO
       
           POBLACIÓNEs el elemento humano; la integran todas las personas que se encuentran en su territorio, ya sea en forma permanente o transitoria,  sometidas al poder jurídico del Estado. 

    Desde el punto de vista jurídico, en la población deben distinguirse dos grandes categorías de personas:
    • Los ciudadanos — que son aquellas personas investidas de los derechos políticos, fundamentalmente los de ser electores y elegibles para la integración de los órganos del Estado.
    • Los habitantes — que son aquellas personas que no están investidas de esos derechos políticos, pero a los que igualmente el Estado les reconoce determinados derechos y les impone determinadas obligaciones.

           Haz clic sobre la imagen y entra al enlace.
    Pueblo: es un conjunto de individuos ligados por un querer vivir colectivo, con una participación en la actividad política del Estado.

    Nación: es un conjunto de seres humanos unidos por una comunidad de origen, raza, lengua, religión, hábitos, tradición y conciencia colectiva (factores nacionalizantes).



    La Constitución uruguaya, en su artículo 4º, determina que:


    “La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará.”




    El artículo 74 de la Constitución uruguaya, establece que:


    Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento.”

        Pero además, la nacionalidad se transmite a los hijos, indistintamente por vía paterna o materna, sin limitación de generaciones; es lo que se denomina lex sanguini, es decir, ley de la sangre.

       Muchos Estados no mantienen la nacionalidad a aquellas personas que adquieran otra nacionalidad, pero la nacionalidad uruguaya no se pierde nunca.

    El artículo 81 de la Constitución uruguaya, establece que:
    “La nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico.”

     
    Crecimiento vegetativo: es la diferencia entre nacimientos y defunciones en un mismo período. En Uruguay es bajo y lento.

    Movimientos Migratorios:

    Emigraciones internas del campo a las ciudades y del interior del país a la capital.

    Emigraciones a otros países

            TERRITORIO: es el elemento material, es la base física del Estado.

    Desde el punto de vista geográfico, es el lugar que ocupa el Estado dentro de sus límites.

    Desde el punto de vista jurídico, es l espacio en el cual el Estado aplica sus normas.


    El territorio es tridimensional: comprende suelo y subsuelo, espacio aéreo y aguas territoriales. En estos ámbitos el Estado ejerce su jurisdicción.

    Clic sobre la imagen y ver enlace.
     

    Frontera: Espacio donde se superponen las influencias de los países limítrofes, donde se desarrollan actividades económicas, socioculturales, creando prácticas cotidianas compartidas, que pueden construir una identidad fronteriza.

    Límite: Línea real o imaginaria que separa dos terrenos, dos países, dos territorios.

    Límites Artificiales:   Visibles
                                        Invisibles
       
    Límites Naturales: 
               Espacios marítimos:

    -   Aguas interiores: el Estado ejerce su soberanía con la misma amplitud que la ejerce su territorio terrestre.

    -    Mar territorial (200 millas en Uruguay) franja paralela a la costa fuera del territorio del Estado donde ejerce su soberanía.

    -   Paso Inocente (12 millas) No comprende aviones ni submarinos.

    Suelo:  Es la superficie comprendida dentro de los límites, que en Uruguay es de 313.782 Km2. 
      
    Es acá que rige la autoridad del Estado, con excepción de las embajadas, ya que esl lugar que estas ocupan son inviolables.

    Subsuelo: Éste reviste importancia por las riquezas minerales, metálicas, que puede contener.

       Los minerales son la base de buena parte de la Industria Nacional y su extracción ha ido en aumento.

      Las variedades más extraídas del subsuelo uruguayo son las materias primas para la industria de la construcción, como el basalto, la arena, la tosca, las calizas, y las arcillas. 
      
      El Estado uruguayo ha dictado normas que regulan las riquezas del subsuelo, el cual se extiende teóricamente, de la superficie hasta el núcleo terrestre.


       En nuestro país, los minerales del subsuelo o que aparezcan en la superficie son propiedad del Estado.


        Un particular sólo puede explorar o explotar un yacimiento si el Poder Ejecutivo le otorga un permiso o un título minero correspondiente.


        El código de Minería de 1982 establece que el titular de un derecho minero debe pagarle al superficiario una indemnización de la producción, 3 a 5 %. El órgano del Estado encargado de regular esta actividad es la Dirección nacional de Minería y Geología (Dinamije), dependiente del Ministerio de Industria.

        Espacio Aéreo: La Convención de París dwe 1919 sobre navegación aérea estableció que todo estado tiene soberanía sobre el espacio encima de su territorio.

       En la actualidad, las líneas aéreas deben solicitar permiso al Estado para ingresar  al espacio aéreo nacional. Sólo en caso de emrgencia se permite a los aviones ingresar al espacio aéreo sin una autorización previa.

        El dominio radioeléctrico está también vinculado al espacio aéreo, es a través del espacio que se trasmiten las ondas  de radio y televisión


       En Uruguay la normativa forma parte de un rama del Derecho denoominada Derecho Aeronáutico, que en nuestro país comprende el (clic) Código Aeronáutico.

       Aguas territoriales: el territorio d elos Estados que tienen costas sobre el mar se prolonga en los que se ha denominado mar territorial situación en la se encuentra uruguay. El mar territorial es parte del territorio uruguayo y allí rigen us normas.

      Actualmente, de manera prácticamente universal se considera que el límite del territorio del Estado sobre el mar de sus costas, alcanza hasta una distancia de 12 millas desde tierra firme; y lateralmente, se delimita mediante una línea perpendicular a la costa. A continuación de ese límite estrictamente territorial, existe una llamada “zona económica exclusiva” hasta las 200 millas, en la cual se reserva al Estado costero una serie de exclusividades especialmente vinculadas a la explotación de los recursos económicos del mar o del subsuelo.

        Los barcos que ingresan al mar terrritorial se rigen por las normas que rige e derecho uruguayo.

        Esto es por seguridad y por motivos económicos: el mar tiene riquezas que pueden tener un peso importante en la producción nacional, como la pesca o la extracción de minerales.

       Los ríos limítrofes entre distintos Estados, la divisoria puede ser trazada según el criterio de línea media a equidistancia de las costas; o también siguiendo el trazo del canal más profundo, (llamado talweg) especialmente cuando eso es requerido por razones de navegabilidad.

        La legislación uruguaya (Ley N° 13.833 de 1969) establece que: 

    "La soberanía de la República Oriental del Uruguay se extiende, más allá de su territorio continental e insular a una zona de mar territorial de docientas millas marinas, medidas a partir de la línea de base "y" al espacio aéreo situado sobre el mar territorial, así como al lecho y el subsuelo de ese mar".

    Las aguas jurisdiccionales del Uruguay abarcan 137.567 Km2.

    PODER ESTATAL
        En toda agrupación social es necesaria una organización, determinada disciplina impuesta a los miembros por una autoridad. A éste  se le llama Poder Estatal o Poder Etático.

        Se lo define como la estuctura jurídico política a través de la cual el Estado ejerce su poder sobre la Población dentro de un Territorio determinado; ejercido por los órganos de gobierno.

        El  Poder tiene caracteres propios, que lo diferencian de los otros que existen en las diversas organizaciones sociales.